Las elecciones europeas tendrán lugar en España el 26 de mayo de 2019. Todos los ciudadanos europeos mayores de 18 años tienen derecho al voto. El voto puede ser presencial (voto en Mesa), por correo postal o incluso desde fuera de España, según el procedimiento que establece la ley electoral española. Puede encontrar toda la información sobre este proceso electoral en la web habilitada por el ministerio del Interior.
En España, las elecciones europeas tendrán lugar el domingo 26 de mayo de 2019, coincidiendo con las elecciones municipales en toda España y con elecciones autonómicas en Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Extremadura La Rioja, Navarra y la Región de Murcia, además de las ciudades autónomas Ceuta y Melilla.
En España, el elector vota en el Colegio y Mesa electoral que se les asigna en función de su dirección de residencia y el censo municipal donde esté inscrito. Puede consultar sus datos de inscripción y mesa electoral, en la página web de la Oficina del Censo Electoral (necesitarás tus certificados digitales).
El Censo que se utiliza para este proceso electoral tendrá en cuenta la información consultada por las autoridades a los ayuntamientos y consulados entre el 8 y el 15 de abril. No obstante, los votantes tienen durante este período de ocho días para reclamar un cambio de domicilio, que deben justificar, pero solo dentro de la misma circunscripción electoral (que corresponde a una provincia o isla).
Si eres ciudadano español y residente en España, no es necesario registrarse con antelación, ya que las autoridades lo hacen automáticamente. Sin embargo, si se ha cambiado la dirección de domicilio recientemente, es recomendable consultar en la Oficina del Censo Electoral los datos de registro.
Hay que estar inscrito en el censo (padrón municipal) como residente. Para verificar dónde estás censado, se puede consultar la página web de la Oficina del Censo Electoral.
Si no estás empadronado, o has cambiado de domicilio sin actualizar el padrón, hay que ir al Ayuntamiento de la ciudad donde se resida. El Censo que se utiliza para este proceso electoral tendrá en cuenta la información consultada por las autoridades a los ayuntamientos y consulados entre el 8 y el 15 de abril.
Sí, en España es posible votar por correo.
Aquellos votantes que prevean que en la fecha de las elecciones (26 de mayo de 2019) no estarán en la localidad donde deben ejercer su derecho de voto, o no pueden acudir a su centro de votación, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Una vez solicitada la votación por correspondencia, no es posible votar en persona en la Mesa Electoral.
El impreso para votar por correo debe solicitarse en cualquier Oficina de Correos desde el 2 de abril hasta el 16 de mayo. Es obligatorio ir en persona a la oficina de correos con el DNI (original, no se permite fotocopia).
Una vez que se haya realizado la solicitud, recibirá por correo certificado y previa acreditación de su identidad, en el domicilio indicado por el elector, una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre de votación, junto con el certificado de inscripción en el censo y un sobre con la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre o los sobres de votación (donde previamente habrá incluido la papeleta correspondiente) y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado entre el 6 y el 22 de mayo. Este sobre no necesita franqueo.
Sí, los ciudadanos de la UE podrán votar en las elecciones al Parlamento Europeo en España si manifiestan su voluntad en ese sentido. Hay que estar registrado en el censo local de la ciudad de residencia y registrarse además (mediante una declaración motivada) en el Censo Electoral para Ciudadanos Extranjeros. El período para registrar la disposición a votar es del 30 de noviembre al 30 de enero de 2019.
Los ciudadanos de la UE que quieran votar, estén registrados en el censo electoral y no hayan manifestado anteriormente su voluntad de ejercer el derecho de voto, deberán hacerlo, eligiendo si es para elecciones municipales, al Parlamento Europeo o a ambas.
Con carácter general la manifestación de voluntad la pueden realizar acudiendo a los ayuntamientos donde estén empadronados.
Este año, la OCE enviará 575.072 cartas a ciudadanos comunitarios con derecho a votar en las elecciones europeas de mayo de 2019. Sin embargo, la OCE solo envía la carta una vez: si ya se envió en ocasiones anteriores y no se respondió, se entiende que el votante no tiene la intención de votar en España.
Si no recibe la carta, hay otras opciones:
En el caso de que aún no se esté registrado en el censo municipal (padrón) es posible realizar ambos procedimientos (registro en el censo y declaración de voluntad de voto) en la misma visita al Ayuntamiento.
En caso de que no querer registrarse como residente en España, es necesario consultar con su embajada o consulado correspondiente y preguntar si puede votar en las instalaciones del Consulado o por correo postal. El sistema y los procedimientos difieren entre los estados miembros de la UE.
La ley española no recoge un umbral mínimo para acceder al reparto de escaños en las elecciones europeas, a diferencia de en las elecciones nacionales y locales, donde es necesario alcanzar el 3% y el 5% respectivamente.
En este sentido, en julio de 2018 el Parlamento estableció un umbral obligatorio de alrededor del 2-5% en todos los países de la UE. Sin embargo, esta obligación no afecta las elecciones europeas de 2019.
Los partidos políticos o personas individuales que deseen presentarse a las elecciones deben registrarse ante la autoridad electoral nacional en los períodos establecidos por la Junta Electoral, que para estas elecciones europeas aún no han sido publicados. Los candidatos y las coaliciones se publican en el Boletín Oficial del Estado, aproximadamente un mes antes de las elecciones.
Las personas ciegas o con discapacidad visual grave que se hayan inscrito en el Censo Electoral que sepan utilizar el braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o estén afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles pueden solicitar el maletín/kit de votación accesible que se les entregará en la Mesa electoral el día de la jornada electoral para las Elecciones al Parlamento Europeo 2019 y para las Elecciones Autonómicas: el domingo 26 de mayo. Deberán solicitar este procedimiento entre el 2 y el 29 de abril.
¿Cómo puedo votar en otros países?
La información por país está disponible en inglés y en el idioma o idiomas del país seleccionado